MISION, OBJETIVOS, FUNCIONES, METAS ENTRE OTROS...

 Misión 
El Gobierno del actual Alcalde, en el Plan de Desarrollo, propone agilizar el desarrollo local con el fin de consolidar y mantener las condiciones de municipio importante del departamento y de la zona de frontera, haciendo usos de potencialidades y ventajas, forjando un municipio incluyente, que atenderà de manera especial la niñez y la adolescencia, igualmente, equitativo, participativo, con identidad, productivo, competitivo y con vocaciòn de futuro.

  Objetivos 

Prestar los servicios públicos esenciales a la comunidad en general.
Dirigir la acción administrativa del municipio.
Gestionar recursos ante entidades gubernamentales y no gubernamentales.
Facilitar la participacion ciudadana en los diferentes programas de gestión.
Incrementar la eficiencia, la productividad y la competitividad de los procesos
administrativos, para identificar y atender necesidades tanto del sector urbano como del
rural, así como para el sector agropecuario, comercial, ambiental y de servicios.

Estudiar las variables socioeconómicas del municipio para diseñar políticas claras y
viables que permitan liderar el proceso de modernización, con miras a la
internacionalización de la economía local, mediante la gestión y coordinación de
estrategias de productividad gremial y sectorial en las unidades productivas de Herrán,
para contribuir a elevar la calidad de vida de nuestra comunidad.

  Funciones 


CONSTITUCIONALES. · Formular políticas de dirección del ente territorial, adaptando planes, programas y proyectos tendientes al desarrollo integral del municipio en todos los aspectos.
· Ejercer las funciones que le asigna la Constitución en el Art. 315, las Ordenanzas, los Acuerdos y los que fueren delegados por el Presidente de la República o el Gobernador respectivo.
· Ejecutar y adoptar los planes, programas y proyectos en la acción Administrativa de las políticas Nacionales y Departamentales en el Municipio.
EN RELACION CON EL CONCEJO.
· Presentar los proyectos de Acuerdos que juzguen convenientes para la buena marcha del Municipio.
· Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas que deberán estar coordinados en los Planes Municipales y Nacionales.
· Presentar dentro del termino legal el proyecto de acuerdo sobre el anual de rentas y gastos.
· Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentar informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año, y convocar a sesiones extraordinarias en las que solo se ocuparan de los temas y materias para la cual fue citado.
· Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que consideren convenientes o contrario al ordenamiento jurídico.
· Reglamentar los acuerdos Municipales.
· Enviar al Gobernador, dentro de los cinco días siguientes a su sanción y expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expidan, los actos mediante los cuales se reconozcan y decreten los honorarios a los concejales y demás de carácter particular que el Gobernador le solicite.
· Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el Concejo este en receso.
EN RELACION CON EL ORDEN PÚBLICO.
· Conservar el orden público en el Municipio de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y el respectivo Gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia la orden que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.
· Dictar medidas para el mantenimiento del orden público o su establecimiento de conformidad con la constitución y las leyes, si fuere el caso, tales como: a. Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos. b. Decretar el toque de queda. c. Restringir y prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes. d. Requerir la colaboración de las fuerzas armadas en los casos permitidos por la constitución y la ley. d. Dictar dentro del área de su competencia el reglamento de policía local necesario para el cumplimento de las normas superiores conforme al Art. 9 del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifique y adicione.
· Para dar cumplimiento a lo dispuesto a la ley 52 de 1990, el Alcalde estará obligado a informar en la oficina de orden público y convivencia ciudadana del Ministerio del Interior, los hechos o circunstancias que amenazan con alterar el orden público o la paz de la comunidad con especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o establecerlo.
EN RELACION CON LA NACIÓN, EL DEPARTAMENTO Y LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES.
· Conceder permisos, aceptar renuncias y posesionar a los empleados nacionales que ejerzan sus funciones en el Municipio, cuando no haya disposición que determine la autoridad que deba hacerlo, en caso de fuerza mayor o caso fortuito o cuando reciba tal delegación.
· Coordinar y supervisar los servicios que presten en el Municipio entidades Nacionales y Departamentales e informar a los superiores de la misma, de su marcha y del cumplimiento de los deberes por parte de los funcionarios respectivos en concordancia con los planes y programas del desarrollo Municipal.
· Visitar periódicamente las dependencias administrativas y las obras públicas que se ejecuten en el territorio de su jurisdicción.
· Ejercer las funciones que le delegue el Gobernador.
· Colaborar con las autoridades jurisdiccionales cuando estas requieran de su apoyo e intervención.
EN RELACION CON LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
· Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y de la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente.
· Nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia, así como gerentes y directores de establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
· Suprimir o fusionar entidades o dependencias Municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos, cuando tenga las facultades para hacerlo de parte del Honorable Concejo Municipal.
· Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles las funciones especiales y fijarles sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
· Ordenar los gastos y celebrar los contratos y convenios Municipales de acuerdo con el Plan de Desarrollo económico y social y con el presupuesto, observando las normas jurídicas aplicables.
· Ejercer jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Municipio. Esta función puede ser delegada en la Tesorería Municipal y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación del Contencioso Administrativo y de Procedimiento Civil.
· Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
· Apoyar con recursos humanos y materiales del buen funcionamiento de las juntas administradoras locales.
· Imponer multas hasta por diez salarios mínimos diarios, según la gravedad a quienes le desobedezcan, o le falten al respecto, previo procedimiento sumario administrativo donde se observe el debido proceso y el derecho de defensa de conformidad con los acuerdos correspondiente.
· Ejercer el poder disciplinario respecto de los empleados oficiales bajo su dependencia.
· Señalar el día o los días en que deban tener lugar el mercado público.
· Conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y miembros de la juntas, consejos y demás organismos cuyo nombramiento correspondan al Concejo, cuando este no se encuentre reunido, y nombrar interinamente a quien deba reemplazarlo, excepto en los casos en que la ley disponga otra cosa.
· Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales, sociedades de economía mixta, fondos rotatorios y unidades administrativas especiales del municipio.
· Distribuir los negocios según su naturaleza, entre las secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos.
· Conceder permisos a los empleados públicos Municipales de carrera administrativa, para aceptar con carácter temporal un cargo de la Nación o el Departamento.
· Adelantar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del Municipio.
· Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
· Velar por el desarrollo sostenible, en concurrencia con las entidades que determinen la ley.
· Ejecutar acciones tendientes a la protección de las personas, niños e indigentes y su integración a la familia, la vida social, productiva y comunitaria.
EN RELACION CON LA CIUDADANIA.
· Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía a través de bandos y medios de comunicación local de que disponga
 · Convocar por lo menos dos veces al año a ediles, organizaciones sociales, veedurías ciudadanas para presentar los informes de gestión y demás proyectos que serán desarrollados por la administración.
· Difundir de manera amplia y suficiente el Plan de Desarrollo del Municipio a los gremios, organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
· Facilitar la participación ciudadana en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal.

  Funcionario responsable 

Otoniel Alveiro Bautista Perez
ALCALDE
Fecha de posesión: Enero 01 de 2008

Hoja de vida

Trayectoria en el sector público
Docente en Hogar Juvenil Campesino de Herrán en el año 1995
Servicio Social Obligatorio en Unidad Prestadora de Salud de Herrán, Hoy ESE Joaquin Emiro Escobar, en el año 2003
ESE IMSALUD de Cúcuta desde junio de 2006 a diciembre de 2006
Trayectoria en el sector privado:
Clínica Rey David de Cali, año 2004 a Junio de 2005
SaludCoop de Cúcuta de agosto de 2005 a enero de 2006
Coomeva EPS Cúcuta de agosoto de 2006 a enero de 2007
Estudios realizados:
Bachiller
Licenciado en Biologia y Quimica de la Universidad de Pamplona
Médico Cirujano de Universidad del Norte - Barranquilla  

 Datos de contacto  

Dirección: Carrera 3 Nº 6-22
Correo electrónico: alcaldia@herran-nortedesantander.gov.co
Teléfono: 5860005 - 5860032
Fax: 5860022